El mes de enero se caracteriza tradicionalmente por ser el período de devolución y cambio de productos especialmente después de la Epifanía. Muchos consumidores, insatisfechos con los regalos que reciben, buscan alternativas o soluciones. Sin embargo, existe una confusión común: la idea de que todos los comerciantes deben aceptar devoluciones. La realidad es diferente y depende de las políticas comerciales de cada establecimiento.
La Dirección General de Consumidores de la Junta de Andalucía destaca que, según la normativa vigente, Las empresas solo están obligadas a aceptar devoluciones o cambios en situaciones específicas. La obligación existe sólo cuando el producto tiene vicios o defectos.
La aceptación de devoluciones depende de la política comercial del establecimiento. Estas condiciones, que deberán ser comunicadas con antelación, podrán incluir opciones como la emisión de recibos o vales por el importe pagado, posibles cambios de talla o color, o podrán impedir la devolución del producto una vez desprecintado. Además, Se pueden hacer excepciones a las devoluciones en ciertos productos como ropa interior, productos de higiene, discos de películas Blu-Ray o CD de música o libros sin sellar.
Al respecto, Consumul advierte que los vales o bonos emitidos, así como el conocido Tarjeta de regalo, no puede tener fecha de vencimiento ya que se trata de una práctica ilegal.
En compras remotas o fuera del local, como las realizadas a través de Internet, derecho de desistimiento. Este derecho permite al consumidor, salvo las excepciones establecidas por la Ley, desistir del contrato dentro de los 14 días naturales desde la recepción del producto o la celebración del contrato, sin necesidad de justificar el motivo. Esto incluye la devolución del producto y el reembolso del importe pagado.
Es esencial que los consumidores solicitar y conservar el recibo o factura de cada compra ya que será necesario para tramitar reclamaciones o hacer uso de la garantía legal del producto. La normativa actual establece una garantía de tres años para los bienes de consumo (dos años para los servicios digitales). En el caso de productos de segunda mano, el período de garantía Podrá pactarse entre empresa y consumidor, pero nunca será inferior a un año desde la entrega.
Consumo también recuerda que los usuarios tienen el derecho a denunciar prácticas publicitarias engañosas como recibir un producto diferente al anunciado y puede solicitar una devolución del artículo o un cambio por el producto anunciado.
Finalmente, la Dirección General de Consumidores anima conocer las condiciones de devolución antes de realizar una compra y ejercer sus derechos como consumidor de forma informada y responsable.
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