Revocan condena por daños en piso turístico de Sierra Nevada al no probarse autoría
La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia que condenó a un turista por daños en un apartamento que alquiló para el puente del 28 de febrero en Sierra Nevada. El propietario no pudo demostrar que los desperfectos fueran provocados por este y no por otro cliente.
Según la sentencia, el turista alquiló el apartamento a través de una plataforma de Internet en 2024 y se alojó allí durante cuatro días junto a otros amigos. El propietario acusó al inquilino de romper una lámpara, arrancar un plafón, quemar un sofá con un cigarro y dañar la encimera de la cocina, entre otros desperfectos.
El Tribunal de Instancia condenó al turista como autor de un delito leve de daños, imponiéndole una multa de 240 euros y la obligación de indemnizar con algo más de 200 euros al propietario del apartamento. Sin embargo, el inquilino negó haber causado los desperfectos, argumentando que ya estaban presentes cuando llegó al piso.
La Audiencia Provincial consideró que las pruebas presentadas por el propietario, como un reportaje fotográfico, conversaciones por Whatsapp y un informe pericial, no tenían la fuerza probatoria suficiente. Se señaló que las fotografías eran deficitarias y no se pudo comprobar la fecha ni el estado previo de los elementos dañados. Además, la denuncia y las fotografías se presentaron seis meses después de los supuestos destrozos.
La Audiencia concluyó que no se podía afirmar con certeza la versión del inquilino ni la del propietario. Por tanto, se estimó el recurso presentado por el condenado y se revocó la sentencia inicial, absolviéndolo del delito de daños.
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