Resolution of June 24, 2025, from the General Secretariat of Regional and Local Finance, developing the information to be provided by Local Corporations regarding the fiscal effort of 2023 and its verification in accordance with BOE number 156, dated June 30, 2025.

Resolution of June 24, 2025, from the General Secretariat of Regional and Local Finance, developing the information to be provided by Local Corporations regarding the fiscal effort of 2023 and its verification in accordance with BOE number 156, dated June 30, 2025.
BOE n�m. 156, de 30 de junio de 2025

Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-13229

Resoluci�n de 24 de junio de 2025, de la Secretar�a General de Financiaci�n Auton�mica y Local, por la que se desarrolla la informaci�n a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobaci�n en las Delegaciones de Econom�a y Hacienda.

TEXTO ORIGINAL

El art�culo 99.3, apartado b.2, de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a�o 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, establece la f�rmula para el c�lculo del esfuerzo fiscal de 2021 de los municipios, necesario para proceder a la liquidaci�n definitiva de su participaci�n en los tributos del Estado correspondiente a 2023. Esta f�rmula se desarrolla en t�rminos an�logos a los de ejercicios anteriores, y en virtud de la pr�rroga de presupuestos mencionada, hay que considerarla aplicable tambi�n al esfuerzo fiscal de 2023, al igual que la informaci�n a suministrar por las Corporaciones Locales en relaci�n con dicho esfuerzo.

Por otro lado, el art�culo 7.3 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiaci�n territorial, establece que: �A efectos de la informaci�n a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el art�culo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referir�n al a�o 2023 y se deber�n suministrar a los �rganos competentes en la forma y plazos que �stos determinen�.

Consecuentemente con lo dispuesto por el citado real decreto-ley, se establece el pr�ximo 17 de octubre de 2025 como fecha l�mite de presentaci�n de la informaci�n sobre el esfuerzo fiscal correspondiente al a�o 2023.

Dicha presentaci�n solo podr� realizarse mediante su transmisi�n telem�tica con firma electr�nica. Para ello, esta Secretar�a General ha puesto a disposici�n de las Entidades Locales una aplicaci�n accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinaci�n Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.

Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligaci�n, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisi�n,

Esta Secretar�a General dicta la presente resoluci�n, en virtud de la normativa anteriormente citada.

Apartado 1. Informaci�n a suministrar por las Corporaciones Locales.
Los ayuntamientos deber�n remitir la informaci�n que, con car�cter b�sico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Informaci�n b�sica. Los ayuntamientos deber�n certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2023:

a) Recaudaciones l�quidas de los siguientes tributos:

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), especific�ndose por separado, la recaudaci�n por bienes inmuebles urbanos, r�sticos y de caracter�sticas especiales.

– Impuesto sobre Actividades Econ�micas (en adelante, IAE).

– Impuesto sobre Veh�culos de Tracci�n Mec�nica.

b) Bases imponibles deducidas de los padrones del a�o 2023, as� como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de caracter�sticas especiales.

Adem�s, se especificar�n las reducciones que se hubieran aplicado en 2023, a las que se refiere la disposici�n adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el c�lculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribuci�n de la participaci�n en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, �…se corresponder�n con el importe de los valores catastrales minorados en la cuant�a de la reducci�n establecida en esta ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio econ�mico� (art�culos 65 a 70 del citado texto refundido).

c) Tipos de gravamen aplicados en el IBI, tanto de naturaleza urbana como r�stica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de caracter�sticas especiales.

Para los bienes inmuebles urbanos no deber�n consignarse los tipos de gravamen incrementados previstos en el apartado 4 del art�culo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que haya aprobado el ayuntamiento.

d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.

1.2 Informaci�n complementaria. En el caso de que la gesti�n recaudatoria est� encomendada a otro ente territorial a cuya demarcaci�n pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deber� adjuntar, adem�s, certificado de la recaudaci�n obtenida por aquel ente, el cual deber� emitirlo en cumplimiento de la obligaci�n dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el art�culo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R�gimen Local.

En el documento que expida el �rgano competente deber� quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2023 y que han sido recaudados dentro del per�odo voluntario. Igualmente, habr� de especificarse que la recaudaci�n l�quida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. Plazo y forma de remisi�n de la informaci�n.
Los ayuntamientos deber�n grabar y transmitir la informaci�n citada en el apartado anterior a partir de la publicaci�n de la presente resoluci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado� y antes del 17 de octubre de 2025.

Los ayuntamientos remitir�n la documentaci�n b�sica y complementaria y los datos fiscales con firma electr�nica del Interventor o, en su caso, del titular del �rgano de la Corporaci�n Local que tenga atribuida la funci�n de contabilidad, cumpliment�ndolos directamente a trav�s de la aplicaci�n disponible en la Oficina Virtual para la Coordinaci�n Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitaci�n telem�tica.

A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telem�ticamente con firma electr�nica la documentaci�n anterior, en las condiciones se�aladas, les ser� de aplicaci�n, a efectos de practicar la liquidaci�n definitiva de su participaci�n en los tributos del Estado correspondiente a 2025, el coeficiente m�nimo del esfuerzo fiscal medio, calculado en los t�rminos del apartado 3 del art�culo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Apartado 3. Comprobaci�n de la informaci�n suministrada por las Corporaciones Locales.
Las Delegaciones de Econom�a y Hacienda, una vez grabados y documentados los certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobar�n su contenido con arreglo a los apartados siguientes.

3.1 Comprobaci�n de las recaudaciones. Para la comprobaci�n de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deber�n tener en cuenta los siguientes extremos:

a) Los ayuntamientos deber�n aportar datos de la recaudaci�n l�quida obtenida en per�odo voluntario correspondiente al ejercicio 2023.

b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los datos del certificado expedido por el �rgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecer�n las recogidas en aqu�l, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudaci�n municipal (por ejemplo: altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recoger�n por separado y se sumar�n ambos importes.

c) La recaudaci�n del IAE no podr� exceder de la cuota tributaria total deducida de la tarifa (cuota modificada por la aplicaci�n del coeficiente de ponderaci�n, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situaci�n, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudaci�n se incrementar� con el importe de la compensaci�n que, en relaci�n a 2023, se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas.

d) La recaudaci�n del IBI de naturaleza urbana no podr� exceder, en ning�n caso, de la aplicaci�n del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base liquidable sujeta a tributaci�n, datos que el ayuntamiento aporta en la aplicaci�n de esfuerzo fiscal. Esta recaudaci�n se incrementar� con el importe de la compensaci�n que, en relaci�n a 2023, se hubiera reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.

3.2 Comprobaci�n de elementos tributarios b�sicos. La comprobaci�n de los elementos tributarios b�sicos deber� incidir en los siguientes aspectos:

a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana, en los t�rminos de la disposici�n adicional novena y en los art�culos 65 a 70 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En aqu�lla no se incluir� la base imponible de los bienes inmuebles de caracter�sticas especiales, que deber� recogerse en el certificado de forma separada. En cualquier caso, se excluir� la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributaci�n en este impuesto.

b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de naturaleza r�stica, as� como a los de caracter�sticas especiales, en su caso, deber�n estar incluidos en los l�mites que se fijan en los apartados 1 y 3 del art�culo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

c) La cuota tributaria total del IAE no deber� incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.

3.3 Resultados de la comprobaci�n. Realizada la comprobaci�n con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Econom�a y Hacienda ajustar�n a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicaci�n habilitada a estos efectos por la Secretar�a General de Financiaci�n Auton�mica y Local.

En el supuesto de que las Delegaciones de Econom�a y Hacienda hayan apreciado la necesidad de ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deber�n comunicar tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes, al objeto de que, en el plazo de quince d�as h�biles desde su recepci�n, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Delegaciones de Econom�a y Hacienda consolidar�n los datos en la aplicaci�n y remitir�n a la Secretar�a General de Financiaci�n Auton�mica y Local la documentaci�n aportada por las Entidades Locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

Apartado 4. Comunicaci�n a la Secretar�a General de Financiaci�n Auton�mica y Local del resultado de la comprobaci�n.
Antes del 15 de diciembre de 2025, las Delegaciones de Econom�a y Hacienda comunicar�n a la Secretar�a General de Financiaci�n Auton�mica y Local la finalizaci�n del procedimiento de comprobaci�n de las certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo. La Secretar�a General de Financiaci�n Auton�mica y Local proceder�, por su parte, al bloqueo de la informaci�n correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 15 de diciembre de 2025.

Las Delegaciones de Econom�a y Hacienda enviar�n, en relaci�n con todos los ayuntamientos de su provincia, la siguiente documentaci�n:

a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudaci�n, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en el IBI o en el IAE se hubieran reconocido, se enviar� una relaci�n conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada compensaci�n, especificando esta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudaci�n, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se deber� especificar esta circunstancia.

b) En el caso de que, a pesar 

FUENTE

Constanza Sanchez

Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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