Andalucía destina cinco millones para combatir el cambio climático en municipios.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden de 15 de diciembre de 2025, convocando ayudas por un total de cinco millones de euros destinadas a municipios andaluces para llevar a cabo acciones contra el cambio climático. Estas subvenciones, enmarcadas en la Orden de 4 de noviembre de 2025, tienen como objetivo apoyar a las entidades locales en la realización de proyectos que contribuyan a combatir el cambio climático, tanto mitigando las emisiones de gases de efecto invernadero como adaptándose a los impactos del calentamiento global.
Los municipios de Andalucía podrán optar a estas ayudas, diferenciándose en dos líneas de subvención según su tamaño poblacional. La línea 1 está dirigida a municipios con una población igual o superior a 50.000 habitantes, mientras que la línea 2 se destina a municipios con menos de 50.000 habitantes. El presupuesto de cinco millones de euros se distribuirá equitativamente entre ambas líneas, cada una con una dotación de 2,5 millones de euros repartidos en dos anualidades.
Estas subvenciones, cofinanciadas por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 y fondos propios de la Junta de Andalucía, contribuyen al objetivo de favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos de catástrofes. La cuantía máxima de la subvención por proyecto es de 500.000 euros para la línea 1 y 250.000 euros para la línea 2, asegurando un impacto significativo en el ámbito local.
Las actuaciones subvencionables incluyen la creación de espacios verdes urbanos, como parques, jardines y huertos urbanos, así como la renaturalización de entornos educativos y ecosistemas costeros. También se contemplan proyectos de renaturalización de ríos y estuarios, la implantación de infraestructuras verdes en vertederos sellados y la creación de espacios de confort climático en zonas urbanas para mitigar el efecto isla de calor.
Para acceder a estas ayudas, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. El órgano competente tendrá un máximo de seis meses para resolver y notificar las resoluciones, siguiendo un orden correlativo de entrada y dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas.
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